Desde que
acudía a las aulas de la Universidad Hispalense,
en las que distintos profesores y profesoras se afanaban por
enseñarme las materias jurídicas, me he preguntado por las relaciones que se podían establecer entre las políticas
de empleo y el Derecho del Trabajo. Aun siendo un fenómeno complejo
y con múltiples facetas, la principal idea que extraje de esta
relación fue que el fomento del empleo funcionaba como un caballo de
Troya para el Derecho del Trabajo: como una dimensión más, se
integraba en su interior para, desde esa posición privilegiada, derrumbar sus murallas y fortalezas, dejando tras su paso un terreno
yermo, sin nada que lo distinguiera de otras disciplinas jurídicas.
Troya, de zs en Flickr CC |
Desde entonces he reflexionado sobre aquella apreciación inicial. Tras distintos acercamientos al Derecho del Empleo, le he dado la oportunidad de demostrar sus bondades y, sobre todo, su capacidad para fortalecer nuestra disciplina, sin que esto haya ocurrido. Los años transcurridos, muy a mi pesar, han ido confirmando aquella idea primigenia, especialmente porque las políticas de empleo en nuestro país, cuando tienen por objeto incidir en la regulación de las condiciones de trabajo, insisten reiteradamente en flexibilizar la salida del mercado trabajo (esencialmente, las causas y la indemnización por despido), y ello, además de no traducirse en creación de empleo estable y de calidad, debilita ostensiblemente las garantías y los derechos que protegen al trabajador ya empleado. No obstante, a pesar de estos resultados, el Derecho del Trabajo continúa asediado y cuestionado por un discurso que demanda su transformación desde distintas perspectivas: desde el ámbito interno, con objeto de acabar o reducir la dualidad del mercado de trabajo; desde el ámbito externo, con la demanda de fomentar el acceso al mercado de trabajo de las personas desempleadas y, con ello, al estatus de trabajador.
Pobreza, de Fito Abalo en Flickr CC |
Siendo estas
las circunstancias concurrentes, es necesario abordar una
cuestión: quizá el debate esté equivocado en el enfoque. Quizá
no debiéramos reinterpretar el concepto de trabajo asalariado con objeto
de extender a otros colectivos los derechos que conlleva este régimen jurídico. Quizá el camino sea plantearnos qué razón existe para que algunos de nuestros derechos constitucionales se sigan vinculando prioritariamente a la realización de un trabajo y no a la simple
condición de ciudadano (derecho a la salud, derecho a la protección social, derechos formativos, etc.). Es necesario,
en consecuencia, poner de manifiesto y clarificar que existen y deben
existir una serie de derechos que se han de reconocer por razón de ciudadanía y no por realizar una prestación de servicios. Solo entonces podremos
proteger de forma efectiva primero al ciudadano y después al
ciudadano que además ostenta la condición de trabajador.
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