martes, 1 de diciembre de 2015

Ciudadanía y derechos del trabajador


Desde que acudía a las aulas de la Universidad Hispalense, en las que distintos profesores y profesoras se afanaban por enseñarme las materias jurídicas, me he preguntado por las relaciones que se podían establecer entre las políticas de empleo y el Derecho del Trabajo. Aun siendo un fenómeno complejo y con múltiples facetas, la principal idea que extraje de esta relación fue que el fomento del empleo funcionaba como un caballo de Troya para el Derecho del Trabajo: como una dimensión más, se integraba en su interior para, desde esa posición privilegiada, derrumbar sus murallas y fortalezas, dejando tras su paso un terreno yermo, sin nada que lo distinguiera de otras disciplinas jurídicas. 


Troya, de zs en Flickr CC 

Desde entonces he reflexionado sobre aquella apreciación inicial. Tras distintos acercamientos al Derecho del Empleo, le he dado la oportunidad de demostrar sus bondades y, sobre todo, su capacidad para fortalecer nuestra disciplina, sin que esto haya ocurrido. Los años transcurridos, muy a mi pesar, han ido confirmando aquella idea primigenia, especialmente porque las políticas de empleo en nuestro país, cuando tienen por objeto incidir en la regulación de las condiciones de trabajo, insisten reiteradamente en flexibilizar la salida del mercado trabajo (esencialmente, las causas y la indemnización por despido), y ello, además de no traducirse en creación de empleo estable y de calidad, debilita ostensiblemente las garantías y los derechos que protegen al trabajador ya empleado. No obstante, a pesar de estos resultados, el Derecho del Trabajo continúa asediado y cuestionado por un discurso que demanda su transformación desde distintas perspectivas: desde el ámbito interno, con objeto de acabar o reducir la dualidad del mercado de trabajo; desde el ámbito externo, con la demanda de fomentar el acceso al mercado de trabajo de las personas desempleadas y, con ello, al estatus de trabajador. 


Pobreza, de Fito Abalo en Flickr  CC 
Hace pocos días, en una discusión informal entre compañeros laboralistas, volvía a surgir la cuestión, aunque el debate presentaba contornos distintos. Poníamos de manifiesto, al hilo del análisis de la contribución "Uber law: perspectiva jurídico-laboral de la sharing/on-demand economy", cómo las investigaciones laborales en el contexto actual (en España y en distintos países de nuestro entono) giran de forma constante sobre la definición de trabajador asalariado y su posible extensión a otros colectivos con objeto de aplicarles las garantías y derechos propios de esta condición. Evidentemente, la discusión sobre las notas de laboralidad es constante, pues a nadie se le escapa que existen zonas fronterizas que provocan una permanente discusión; sin embargo, las circunstancias actuales posibilitan que el debate se plantee desde un perspectiva más profunda y amplia, y ello por dos circunstancias distintas. En primer lugar, porque son muchos los especialistas que empiezan a referirse al fin de la era del trabajo y que llaman la atención sobre la necesidad de adoptar las medidas necesarias para proteger a la ciudadanía ante estas circunstancias, protección que adquiere una vital importancia en aquellos ordenamientos jurídicos, como el español, en que gran parte de los derechos que se disfrutan devienen de la condición de trabajador. En segundo lugar, porque ni siquiera la realización de un trabajo retribuido garantiza un vida digna, debido precisamente a que el régimen aplicable se ha debilitado con la pretensión de facilitar la entrada en el mercado laboral.

Siendo estas las circunstancias concurrentes, es necesario abordar una cuestión: quizá el debate esté equivocado en el enfoque. Quizá no debiéramos reinterpretar el concepto de trabajo asalariado con objeto de extender a otros colectivos los derechos que conlleva este régimen jurídico. Quizá el camino sea plantearnos qué razón existe para que algunos de nuestros derechos constitucionales se sigan vinculando prioritariamente a la realización de un trabajo y no a la simple condición de ciudadano (derecho a la salud, derecho a la protección social, derechos formativos, etc.). Es necesario, en consecuencia, poner de manifiesto y clarificar que existen y deben existir una serie de derechos que se han de reconocer por razón de ciudadanía y no por realizar una prestación de servicios. Solo entonces podremos proteger de forma efectiva primero al ciudadano y después al ciudadano que además ostenta la condición de trabajador. 

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